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SAYAVEDRA OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios sobre la actualización del haber inicial y la PBU, ordenando costas a la demandada y regular honorarios (30% más IVA).

Reajustes Prestacion basica universal Haber inicial Anses Costas Honorarios Indice badaro Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sayavedra Omar Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, inclusive redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); además pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN citada; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 12/04/2021 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)." "En relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9)." "Consecuentemente, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- Disidencia (parcial): El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario excepto respecto de lo resuelto en torno a la PBU; en su voto expone criterios alternativos sobre la redeterminación de la PBU según distintos supuestos fácticos y remite a pronunciamientos propios ("Perfetto", "Grattone") para la metodología, sin que dicha posición prospere salvo en su consideración individual.

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