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GUTIERREZ JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios solicitando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionando la aplicación de topes y la constitucionalidad de artículos de las leyes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— revocó la declaración relativa a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas al vencido salvo lo que resulte en la liquidación.

Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 24.241 Ley 24.463 Costas Liquidacion de sentencia Seguridad social Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ JORGE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463) y discusión sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; revocó lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 conforme lo expuesto; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN) en los términos consignados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." En relación a las costas, el Tribunal remite a la CSJN: "… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ..." (cita a in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS …", Fallos: 346:634) y concluye que "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto a las costas, entendiendo que las mismas deberían imponerse a la demandada vencida conforme al art. 68, 1º del CPCCN y jurisprudencia de la CSJN (in re "Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeS s/Reajustes Varios"). Esa opinión fue expresada como reserva pero la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.

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