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TARTARA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó en lo demás la sentencia recurrida, imponiendo costas en la alzada por falta de contradicción.

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¿Quién es el actor?

TARTARA JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con cuestionamientos sobre los parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), además de impugnaciones sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y aspectos relativos a costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial (remitiendo a lo dispuesto en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios”, expte. 25.085/2024) y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los demás puntos que fueron materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c / ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se adoptó por mayoría según el texto.

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