VIDELA CARLOS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSeS por prestaciones previsionales, incluida la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo decidido, diferenció el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución y dejó las costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Videla, Carlos Armando (actor que promovió la demanda, según carátula).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la ley 27.609 y de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), y la retención del impuesto a las ganancias; impugnación de decretos de "refuerzo previsional" y demás medidas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que en la liquidación no resulte suma a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salva de opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (se consignan sus criterios en el voto), particularmente acerca de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en liquidación se acreditara una quita superior al 15%; sin embargo, la decisión mayoritaria quedó plasmada en la parte resolutiva antes transcripta.
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