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PECCIN HUGO ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSeS para que los descuentos por obra social de su haber previsional se dirijan a la Obra Social Jerárquicos y se reintegren los montos ya retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la obligatoriedad del aporte al INSSJP y ordenando costas y honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

Peccin Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Que ANSeS derive a la Obra Social Jerárquicos la totalidad de los aportes retenidos por obra social sobre su haber previsional y reintegre los aportes retenidos desde el inicio del pago del haber previsional hasta que se efectivice la transferencia directa a la prepaga, más intereses. El actor alegó constancia de afiliación negativa al PAMI y sostuvo que ANSeS transfirió compulsivamente los aportes al PAMI sin su consentimiento. Se mencionan retenciones del 3% sobre el haber mínimo y 6% sobre la diferencia del haber bruto menos el haber mínimo. Datos relevantes: afiliación desde 01/02/2008; primer haber previsional cobrado el 01/05/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios (es decir, se rechazó la pretensión del actor), se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que así las cosas,
- y tal como lo estableció la sentencia en crisis
- surge de una ley de orden público la obligatoriedad de todos los jubilados y pensionados de efectuar los aportes sobre los haberes que perciben de la ANSeS con independencia de que hagan o no uso de los servicios del INSSJP." "Por ello, frente a la voluntad unilateral, deben primar los intereses generales de la sociedad, prevaleciendo por sobre los intereses particulares." "A mayor abundamiento, lo pretendido va en contra del principio de solidaridad social, en virtud del cual el titular, en tanto beneficiario de una prestación previsional, no puede desconocer su deber de aportar al sostenimiento de INSSJP, aún en el caso de haber optado por otra Obra Social."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque señaló que no comparte dicho criterio, tal como lo ha sostenido en el precedente "MERLO, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS", expte n° 5873/2020. Esa posición individual quedó consignada pero la resolución fue por mayoría en los términos antes indicados.

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