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ACUÑA LAURA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo de su prestación y la actualización de la PBU y la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida, diferenció la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas en los términos del art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423, fijando honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Pbu Actualizacion Prestacion basica universal Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Tasa pasiva promedio Honorarios 30% Ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

ACUÑA LAURA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho el 16/05/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN y, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, sujetas a lo normado por el art. 36 de la ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo agravado; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esta es manifestación de opinión preservada por el magistrado y no altera la decisión mayoritaria consignada.

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