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ORTIZ ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes y la correcta actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la inclusión de la PBU y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para actualizar remuneraciones, diferrió el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para ejecución, confirmó costas y la sentencia en lo demás, y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

ORTIZ ROLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales diversos, actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y reglamentaciones, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás controvertido; se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones." 2) "De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, 'bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas' (cfr. Sala III ... 'Gaebler Villafañe')." 3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la imposición de costas de ambas instancias, manifestando su criterio en distinto sentido (opinión reservada), pero la resolución adoptada es la de la mayoría.

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