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DELGADO, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que decida el otorgamiento y, en su caso, haga efectiva la prestación en 30 días, además de imponer costas y regular honorarios por $294.336.

Pension por fallecimiento Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 70% Ley 24.241 Recurso de apelacion Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

DELGADO, NORMA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (por el dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Pensiones por fallecimiento solicitada en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 (impugnación del rechazo de la Comisión Médica Central por insuficiente porcentaje de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida dentro de diez días, y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $294.336 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 2.6.2025 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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