GENONI MIRTA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, pero diferió el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de ejecución/liquidación, y fijó costas y honorarios según la ley 27.423.
Actor: GENONI MIRTA TERESITA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamo por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (art. 24, 25, 26 Ley 24.241) y cuestionamientos de inconstitucionalidad vinculados a leyes 27.426, 27.541, 27.609 y 27.609/27.541 y decretos asociados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento del ajuste de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
- "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, )..."
- Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y en su voto expresó que, conforme a precedentes, "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados", proponiendo además imponer costas a la demandada vencida y otras soluciones distintas a las adoptadas por la mayoría. Esa postura quedó en disidencia y no integró la decisión mayoritaria.
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