CELOTTI LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS; la Cámara confirmó la sentencia en lo apelado, diferenció la cuestión de aplicación de topes para la ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CELOTTI LILIANA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al reconocimiento y redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), intereses, tasa y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, con aplicación de lo previsto por art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU y expone su criterio (se consignan sus considerandos en el voto), pero la resolución final fue adoptada por mayoría.
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