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GALARZA RAMONA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes contra ANSeS por prestaciones previsionales y fijación de topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes.

Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ley 27.426 Costas Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Makler Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

Galarza Ramona Ermelinda.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés, y cuestionamiento de normas como art. 2 de la ley 27.426 y art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo resuelto por el juez de grado respecto del art. 2 de la ley 27.426; confirmó la resolución de costas de la instancia de grado en los términos expuestos; y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Con respecto al agravio referido a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión del Sr. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia..." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa en su voto reservas y deja a salvo su opinión en algunos puntos —en particular, manifestó su posición respecto de la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas— consignándose en el expediente como "en disidencia parcial". Esa opinión constituye la disidencia y no la decisión de la mayoría.

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