FERREYRA, CECILIA INES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó devolver las actuaciones a la CMC para que tramite con carácter urgente la continuidad del beneficio y su efectivización en 30 días.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, Cecilia Inés.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo otorgante, y Comisión Médica Central en su carácter técnico).
- Objeto de la demanda: Petición de reconocimiento del retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) y continuación del goce del beneficio previamente otorgado.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente y el organismo otorgante reconozca y efectivice la continuidad del beneficio dentro de los 30 días; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la parte actora en $294.336 (3 UMA, UMA $98.112).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,33%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- No se registran votos en disidencia que modifiquen la decisión del acuerdo.
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