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AGUIAR DANIEL ARMANDO c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión por convivencia con la causante fallecida el 13/01/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por carecer la prueba testimonial de respaldo documental que acreditara la convivencia exigida legalmente.

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Actor: AGUIAR DANIEL ARMANDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria administrativa y reconocimiento de la pensión en su carácter de conviviente de Juana del Valle Sánchez (f. 13/01/2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de alzada por su orden y regulación de honorarios por el 30% de lo regulado en grado por la actuación en la alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza Federal Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N.º 5 rechazó la demanda promovida, al considerar que la prueba producida resultaba insuficiente para acreditar la convivencia invocada entre el actor y la causante en aparente matrimonio, destacando la ausencia de elementos documentales idóneos que corroboraran las declaraciones testimoniales y permitieran tener por demostrado, en forma cierta y concluyente, que dicha convivencia se hubiera desarrollado pública y notoriamente durante el plazo legalmente exigido." "Que por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)." "Que en este sentido, destacamos que la convivencia no se encuentra probada en autos toda vez que la única prueba produicida es la testimonial que según la dotrina y jurispudencia del fuero, es coadyuvante de otras prubeas, es decir que no se basta a si misma por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría que confirma la sentencia de primera instancia.

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