BERGHMANS CARLOS ROBERTO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Berghmans Carlos Roberto Alfredo, demandó a ANSES por reajustes y el cómputo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites usados para el cómputo de remuneraciones/rentas imponibles (art. 24 ley 24.241 y dto. 679/95) y confirmó el resto de la sentencia recurrida, con costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Berghmans Carlos Roberto Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y, en especial, la forma de cálculo del haber inicial respecto del cómputo de remuneraciones y rentas imponibles (cuestión de topes y simultaneidad de remuneraciones), además de impugnaciones sobre costas, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y otros puntos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."
"…las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes. Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma… los argumentos desarrollados por la apelante no logran desvirtuar las razones de índole constitucional expresadas por la alzada para fundar su decisión, concernientes al perjuicio patrimonial sufrido al despojar a aportes –que fueron efectuados obligadamente
- de toda contraprestación previsional, pues de ese modo se los convirtió en un impuesto, en abierta oposición a los mandatos contenidos en la Ley Suprema sobre protección al trabajo y la familia y al deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social…." (cita del precedente CSJN confirmatorio).
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / opinión en reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de que "las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida", opinión particular consignada pero que quedó subordinada al acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva.
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