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GONZALEZ FRANCISCO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a topes de haberes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1) confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió para la ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en primera instancia.

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Actor: GONZALEZ FRANCISCO FEDERICO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), cuestionamiento de normas de movilidad (leyes 27.541 y 27.609) y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Por ello, y por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Votos particulares/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y expresa, respecto del índice para la actualización de la PBU, adhesión a criterios fijados en precedentes (“...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal ... habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema ... ‘Badaro’...”), pero la resolución final consignada en la parte dispositiva es la que conforma la decisión de la mayoría. (La reserva de opinión del Dr. Fantini queda consignada pero no modifica lo resuelto por mayoría).

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