PELLICCIONI NORBERTO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haberes y aplicación de topes en haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución de grado para excluir el pago de diferencias por la suspensión de aumentos en 2020 sobre la base de cálculo de enero-febrero 2021, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
Pelliccioni Norberto Agustín.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de parámetros de actualización del haber inicial, aplicación de movilidad, pedido de diferencias por aumentos suspendidos en 2020, cuestionamiento de topes de haberes, prescripción, tasa de interés y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra. En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre ciertos puntos y, en particular, manifiesta criterio respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite una quita superior al 15%: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". Esa manifestación fue dejada a salvo por el magistrado, pero lo que resuelve la Cámara es lo consignado en la parte resolutiva por mayoría.
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