LEDESMA OSCAR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes contra ANSeS por actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y honorarios a la actora del 30% para la Alzada.
Actor: LEDESMA OSCAR ALEJANDRO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de regímenes de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; también recomposición de haberes de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y en su voto estimó que, por razones expuestas, correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados; esa posición quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia en lo demás y diferió la PBU.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: