RODRIGUES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de topes y prescripciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió el cuestionamiento sobre topes para la ejecución, y confirmó la imposición de costas para la instancia de grado y en la alzada según art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RODRIGUES CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/12/2014; se discutieron aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), prescripción, tasa de interés aplicable y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN) con las pautas del art. 36 Ley 27.423 en caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó que "deja a salvo su opinión" sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, adhiriendo al criterio de la Sala II en autos "Parenti Graciela c/ ANSeS", por lo que existe disidencia parcial individual, pero la decisión de la Cámara es la que consta por mayoría en la parte resolutiva.
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