Logo

ALEGRE ALBERTO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, difirió el análisis de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Pbu Prestacion basica universal Anses Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

Alegre Alberto y otro.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN en los términos precisados); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes):
- “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/01/2018 y 03/03/2018, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto de las costas, expresando que, en su criterio, las costas de ambas instancias deberían imponerse a la demandada vencida; no obstante ello, la resolución adoptada es la del acuerdo de Cámara (mayoría) que figura en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar