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BARRETO MARIANA FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES

Acción de reconocimiento de pensión por fallecimiento promovida por Mariana Fernanda Barreto contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la convivencia y ordenó a ANSES otorgar la pensión en un plazo de 30 días, con costas a la vencida en alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pensiones Convivencia Anses Costas a la vencida Honorarios Prueba documental Seguridad social Reconocimiento de beneficio Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Barreto, Mariana Fernanda.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de beneficio previsional
- pensión por fallecimiento del causante Ricardo Rubén González.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado; ordenó que ANSES dicte nueva resolución administrativa para otorgar la pensión dentro de 30 días; puso las costas de la alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Mariana Fernanda Barreto, y el causante, Sr. Ricardo Rubén González, durante un prolongado período de tiempo hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 14/11/2009. Entre los elementos incorporados a la causa, se destaca la existencia de cinco hijos en común, circunstancia que constituye un fuerte indicio de la comunidad de vida mantenida por la pareja. Asimismo, obra información sumaria realizada ante el Juzgado N° 9 de Banfield con fecha 16/02/2006, en la cual el propio causante manifestó expresamente convivir con la actora desde hacía doce años y tener cuatro hijos en común, configurándose de este modo el reconocimiento expreso de la convivencia mediante instrumento público previsto por el Decreto 1290/94 reglamentario del art. 53 de la Ley 24.241. A ello se suma que el quinto hijo de la pareja, Joaquín David González Barreto, fue reconocido judicialmente mediante acción de filiación post mortem, circunstancia que motivó posteriormente el otorgamiento del beneficio previsional correspondiente por parte de la ANSES. De la valoración conjunta de tales elementos surge acreditada la notoriedad, singularidad, permanencia y estabilidad de la unión convivencial, resultando insuficientes las objeciones formuladas por el organismo previsional respecto de la falta de coincidencia domiciliaria. En consecuencia, apreciada la prueba permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es la de la mayoría según la PARTE RESOLUTIVA FINAL.

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