ANGELANI RAUL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes varios contra ANSES por reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal y reclamos sobre refuerzos y topes de haberes. La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial, los cuestionamientos sobre topes y sumas extraordinarias, dejó sin efecto el diferimiento relativo a la ley 27.609 y confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, con costas por su orden en alzada y honorarios del 30% por la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
ANGELANI RAUL MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463; arts. 9, 24, 26 ley 24.241), reconocimiento/actualización del haber inicial (remuneraciones para cálculo), impugnación de la aplicación de la ley 27.609, y el reconocimiento de sumas extraordinarias/refuerzos/bonos/suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”, y se difirieron para ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y de sumas extraordinarias. Se dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y se estatuye conforme a lo expuesto en la sentencia. Se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la modalidad que surja de la liquidación; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso ... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología para computar servicios autónomos y expresa que, por evitar reformatio in peius, vota por confirmar la sentencia apelada; ese posicionamiento queda consignado como opinión personal pero la decisión se adopta por mayoría según la parte resolutiva.
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