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KHAIRALLA CESAR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal y de sumas extraordinarias contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios, diferió la redeterminación de la PBU y el examen de las sumas extraordinarias para la ejecución, revocó la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 en lo resuelto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado.

Anses Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales/bonos Costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Ejecucion


¿Quién es el actor?

Khairalla César Fernando.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), reconocimiento de "refuerzos previsionales"/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, impugnaciones de normas (arts. de leyes 27.426, 27.609, 27.541, 24.241, 24.463), impuestos a las ganancias y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferir la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir para ejecución el tratamiento de las sumas extraordinarias ("refuerzos", "bonos", etc.); revocar lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto la regulación de honorarios hecha en primera instancia y diferir su determinación; y confirmar las costas en primera instancia sujetas a liquidación (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. ... En igual sentido, cfr. Fallos 260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; 193:393; 300:1087; 301:962; 302:457, 484 y 1149, entre muchos, ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
- Disidencia o salvedades: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de primera instancia las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", señal que fue reservada por el votante pero la resolución mayoritaria confirmó lo resuelto sobre costas conforme el dispositivo citado.

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