Logo

LENTI HECTOR ESTEBAN LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por reconocimiento y cálculo de haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferenció para ejecución el cuestionamiento por topes de haberes y confirmó la imposición de costas y honorarios según los criterios invocados.

Reajustes Anses Jubilacion Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Elliff Ejecucion


¿Quién es el actor?

Lenti Héctor Esteban Luciano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con la determinación del haber inicial de la prestación previsional (otorgada con fecha de adquisición del derecho 02/11/2016), cálculo de remuneraciones a considerar, aplicación de topes de haberes, prestaciones básicas, intereses, prescripción, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto de la cuestión de los servicios autónomos y la metodología de cálculo aplicada a esos aportes; no obstante, adhirió al voto por confirmar la sentencia apelada y aclaró que su criterio particular se preserva por no querer incurrir en reformatio in peius.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar