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PESTANA PEREIRA, SUSANA ROSALIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a la ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional (70%) y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de otorgarse, hacer efectiva la prestación en 30 días.

Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Honorarios Uma Camara federal de la seguridad social

Actor: PESTANA PEREIRA, SUSANA ROSALIA. Demandado: ANSeS. Objeto: Pedido de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios por $294.336 (3 UMA). Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1º) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; 2º) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; 3º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida; 4º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $294.336, equivalente a 3 UMA (valor UMA $98.112 Resolución SGA 1352/26 ), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el escrito; la decisión es la del acuerdo que antecede.

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