CASTRO MIRIAM GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el método de actualización de remuneraciones aplicado por ANSeS para el cálculo del haber inicial y cuestionó varias normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios respecto de los métodos de actualización y de la constitucionalidad normativa, por no advertir irracionalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
CASTRO MIRIAM GLADYS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes y del método de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; planteos de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 respecto de la PBU y de diversas normas (leyes 27.426, 27.609, 27.541 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; se hicieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..."
"Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (se consigna "en disidencia parcial" al pie de firmas), remitiéndose a criterios de otros autos y proponiendo diferir tratamiento de algunos planteos para la etapa de ejecución; dicha opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la mayoría.
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