AROCHA MAURICIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y la revisión del método de movilidad aplicado a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo principal y rechazó las impugnaciones constitucionales contra las leyes y decretos cuestionados.
¿Quién es el actor?
AROCHA MAURICIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; cuestionamientos a los parámetros e índices aplicados para la actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial; impugnación de la constitucionalidad de la ley 27.541 (y decretos), solicitud de recomposición para enero y febrero de 2021; pedido de reconocimiento de refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios; oposición a la tasa de interés aplicada por el a-quo. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 05/09/2011.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; y demás diligencias procesales (protocolícese, notifíquese, remítase).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social..."
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a jurisprudencia de la CSJN).
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Voto en disidencia parcial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la ley 27.609 y su tratamiento diferido para la etapa de ejecución; además expresó criterio distinto sobre la distribución de costas, proponiendo imponer las costas a la demandada vencida. Esa posición fue expresada como reserva y constituye la disidencia parcial, no modificadora del acuerdo mayoritario.
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