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SEGOBIA TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de la Prestación Básica Universal y la aplicación de distintos criterios de liquidación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación del precedente “Makler”, diferió para ejecución la actualización de la PBU y los cuestionamientos sobre topes, confirmó las costas de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

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¿Quién es el actor?

Segobia Tomás.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, y discusión sobre topes de haberes (art. 9 Ley 24.463); también cuestiones relativas a costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido en relación con la aplicación del precedente “Makler”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, y, en caso contrario, en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia): “En atención al agravio vertido por la demandada sobre la aplicabilidad del precedente ‘Makler’, según surge del detalle de beneficio el actor solo ha prestado servicios en relación de dependencia, con lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el a-quo en referencia al haber inicial de autónomo.” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia (o salvedad relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y expresó que “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...”. Esa opinión queda consignada como posición particular y no modifica la resolución del Acuerdo mayoritario que diferenció la cuestión para la etapa de ejecución.

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