QUINTANA JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado contra ANSeS por aplicación de escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para el caso concreto y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada y a honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
QUINTANA JUAN CARLOS (parte actora, titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducciones; reclamo del reintegro de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en los términos impugnados; se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 para el beneficio del actor, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Sobre costas: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Notas sobre procedimiento: la Cámara rechazó el agravio relativo a la vía de amparo por considerar que, pese a existir otras vías, la admisibilidad de la vía excepcional ya había sido declarada en primera instancia y el reinicio causaría perjuicio dado el estado avanzado del expediente.
Disidencia: no se registra en la parte resolutiva final una decisión disidente; los votos firmantes adhieren a la confirmación.
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