KOSS LILIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación del tope por acumulación de beneficios y solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional dicho artículo y ordenó a ANSeS abonar jubilación y pensión sin deducción por tope y restituir las sumas retenidas con intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
Koss Liliana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución RCF-K 00460/24 y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 y la improcedencia del tope por acumulación aplicado sobre sus haberes (jubilación y pensión), con devolución de las sumas retenidas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar los beneficios de jubilación y pensión de la actora sin deducción alguna por tope por acumulación y restituir las sumas descontadas con más intereses en el plazo de treinta días; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley 18.037; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 09/2025, se ha descontado del haber de pensión N° 15594434720 de $1.144.421,67 (monto bruto), la suma de $328.103,01.-. Mientras que la retención en el haber de jubilación Nº 15077979390 de $1.876.964,96.
- (monto bruto) fue de $538.121,45.
- en concepto de descuento por tope por acumulación de beneficios– resultando una quita de más del 28% de los ingresos totales."
"Habiendo analizado las constancias de autos, la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037, y por ende, el art 9 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación que le correspondía al causante; y lo mismo ocurre con el haber de jubilación de la titular."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone los haberes de pensión y de jubilación de la actora sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos discrepantes en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que prevalece.
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