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NIEVA DORA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber jubilatorio por aplicación del 82% móvil previsto en la ley provincial 4094. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho al 82% móvil y ordenó a ANSES liquidar y pagar las acreencias desde el 02/06/2012 con intereses y costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Nieva Dora Alicia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugna la Resolución N° 8602/24-4-2007 que rechazó el reclamo administrativo y solicita el reajuste y movilidad de su haber previsional conforme al 82% móvil previsto por la Ley Provincial N° 4094 (estatuto docente provincial/transferencia IPPS a ANSeS).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de defecto legal opuesta por ANSeS; se reconoció el derecho de la actora a percibir el 82% conforme a la ley provincial 4094; se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación y abone las acreencias desde el 02/06/2012 con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada; y se regularon honorarios de la dirección letrada en el 15% de las sumas abonadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Nación respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del Instituto y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial previsional vigente al 12 de agosto de 1993 (12/8/93), fecha del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y en las condiciones del presente convenio". "Que, como se señaló, en la cláusula tercera del Convenio la ANSeS asumió expresamente el compromiso de respetar los derechos adquiridos por los beneficiarios transferidos, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la provincia en caso de incumplimiento del organismo nacional, de acuerdo a lo previsto en la cláusula séptima. Por ende, resulta improcedente la postura de la demandada de aplicar, en el caso, la movilidad contemplada en el régimen nacional." "En virtud de lo anterior, no cabe sino hacer lugar a la demanda entablada por la actor, disponiendo el reajuste de su beneficio conforme al 82% móvil contemplado en la legislación provincial por la cual obtuvo su prestación. A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta la fecha en la que el beneficio fue dado de baja, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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