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BERGES MARIANO OSVALDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó a la ANSES solicitando reconocimiento de jubilación bajo la ley 24.018 o, subsidiariamente, la ley 27.546. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 rechazó la demanda por no acreditar el requisito de edad previsto en la ley 24.018 y por no prosperar los planteos de inconstitucionalidad invocados.

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¿Quién es el actor?

Mariano Osvaldo Berges.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa de fecha 29/01/2024 y se solicita reconocimiento del derecho al beneficio jubilatorio conforme la ley 24.018 (en su redacción anterior) a partir de haber cumplido 60 años, o subsidiariamente que se aplique la ley 27.546; además se plantea inconstitucionalidad de normas que elevan la edad y condicionan el derecho a hallarse en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Mariano Osvaldo Berges contra la ANSES; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios por $490.560. La decisión se funda en que el actor no acreditó el requisito de edad exigido por la ley 24.018 a la fecha pertinente y, asimismo, no corresponde declarar la inconstitucionalidad invocada ni otorgar el beneficio conforme al régimen invocado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Sentado ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó en numerosos precedentes que la ley aplicable es la vigente al producirse el hecho generador del beneficio (Fallos 229:531; 274:30, cons.2; 275:262, cons.5, entre otros)." "Ello así, toda vez que el accionante no cumple el requisitos de edad, exigido por la Ley 24.018, no puede hacerse lugar a su pretensión de quedar comprendido en dicho marco regulatorio, conforme las previsiones de los arts. 161 de la Ley 24.241 y el punto 11 de la Res. 10/20." "En razón de lo expuesto y siendo que las mencionadas normas constituyen un régimen de excepción y por tanto de interpretación restringida. Estimo que no corresponde otorgar al actor el beneficio solicitado al amparo de la 24.018, en su redacción original, ni conforme el texto modificado por la ley 27.546. Así lo decido."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la Parte Resolutiva expresa la decisión.

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