VEIGA NORBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Veiga demandó a ANSES por la aplicación de topes sobre la acumulación de jubilación y pensión y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales ambos artículos y ordenó a ANSES abonar íntegramente los haberes y liquidar las acreencias retroactivas en 30 días.
¿Quién es el actor?
NORBERTO OSCAR VEIGA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de topes por acumulación de beneficios (código 208-100) sobre la jubilación y la pensión; declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463; pago integral de haberes y liquidación de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, y se ordenó a ANSES que, en 30 días contados desde la notificación, abone los haberes de jubilación y pensión íntegros, practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Que, en función de lo dispuesto por el art. 79 de ley 18.037, cuya parte pertinente expresa que ‘las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación’.”
“Que se tiene dicho reiteradamente que la implementación de topes máximos sería legítima, lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria, lo que habilitaría a declarar su inconstitucionalidad, en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo el 15 % tolerado por la jurisprudencia.”
“En el caso de autos, no puede dejar de destacarse que, considerando el monto de la prestación de pensión, se le ha efectuado una quita del 100% aproximadamente. En éste sentido, ha de precisarse que ‘la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79, en tanto “conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho”, o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular”’ (cita jurisprudencial de “Gerino, Marta M c/ Anses”).”
“Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales aplicables, RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda... II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463... V) Ordenar que en el plazo de treinta días... abone los haberes de jubilación y de pensión íntegros... VI) Imponiendo las costas a la demandada vencida... VII) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.
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