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BAEZA HECTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por posible incorrecto cálculo del haber inicial y mecanismos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, poniendo al pago las eventuales diferencias y regulando costas por su orden.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Recalculo de haber inicial Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad Prestaciones compensatoria y adicional por permanencia Costas Intereses.


¿Quién es el actor?

HECTOR ORLANDO BAEZA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., P.C., P.A.P., y verificación de confiscatoriedad y topes aplicados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días computados desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia (si el expediente estuviera en sede), practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Declaró las costas por su orden y diferirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Cuestiona el mecanismo por el cual se determinó el haber inicial y el sistema de movilidad." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." 3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." 4) "Respecto de los servicios autónomos registrados bajo categoría 'w', cabe señalar que dichos períodos ... no corresponde su cómputo para la determinación del promedio de rentas autónomas; más aún cuando no se acreditó el pago del aporte previsto en el art. 41 de la ley 25.865." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." 6) Parte resolutiva (transcripta arriba): "RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... II) Ordenar a la demandada Anses ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; III) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento aportado; la decisión consignada en la parte dispositiva es la que prevalece.

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