ROCA ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Ernesto Roca, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en el plazo de 120 días, con pago de las acreencias retroactivas y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERNESTO ROCA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., P.C. y P.A.P., actualización de remuneraciones y consideración de aportes autónomos). Intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si resultaren diferencias, y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la prescripción: "En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
2) En relación con la verificación de confiscatoriedad y pauta de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) Sobre la actualización de remuneraciones y régimen aplicable: "…si el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
4) Sobre aportes autónomos y categorías: "…corresponde recalcular considerando… el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
5) Sobre el tratamiento de bonos/refuerzos: "…dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional'… no son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben… En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: