Logo

SAPOZNIK ELSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora instó acción contra ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por aplicación de índices y correcciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días y definió la metodología de actualización y control de confiscatoriedad conforme a precedentes de la CSJN.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Ley 24.241 Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Indices de actualizacion (isbic Ley 26.417 27.426 27.609) Intereses Ejecucion.


¿Quién es el actor?

ELSA ESTER SAPOZNIK.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación decretada en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre método de cálculo y control de confiscatoriedad: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre índices de actualización de remuneraciones para PC y PAP: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre efecto de leyes posteriores y movilidad: "entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 5) Intereses y plazos de ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten ..."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar