CONCHA ANTONIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo, reajuste y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró aplicable la prescripción conforme art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación y poner al pago las diferencias resultantes.
¿Quién es el actor?
ANTONIO MARIA CONCHA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se reclama el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, actualización de remuneraciones (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes si correspondiere.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en los considerandos en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, poniendo al pago el haber inicial recalculado y requiriendo los créditos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. A dicho fin, plantea la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria vigente..."
2) "En primer orden, de las constancias de autos surge que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 07.03.2023, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 07.03.2021 (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "En función de lo peticionado por la parte actora... para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios'... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución contiene la decisión única firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.
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