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COSTA CRISTINA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por percepción de PBU-PC-PAP. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y liquidar las acreencias en 120 días, y declaró costas por su orden.

Anses Recalculo de haber Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Confiscatoriedad Ejecucion y liquidacion


¿Quién es el actor?

Cristina Inés Costa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); ANSES deberá practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (sigue con la metodología de cálculo: diferencia entre P.B.U. redeterminada, cálculo de la merma cuantificada -M.C.
- y la fórmula “M.C.x100/H.I.R.S.”, y la regla del 15%). 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Votos en disidencia: No se registran votos de cámara; es sentencia de instancia única firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.

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