TORRES LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU-PC-PAP, a abstenerse de aplicar el tope de dicho artículo y ordenó el pago de las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Patricia Torres.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la deducción prevista en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (PBU-PC-PAP percibido en el marco del régimen docente/ley 24.241 con suplemento docente), cesación de deducciones y reintegro de montos retenidos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
2) "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
3) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Disidencias: no se registra votación dividida; la resolución es de la firma de la Jueza Federal Subrogante y el dispositivo final es lo resuelto.
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