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VERDOYA SILVINA NORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes docentes. El Juzgado hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar dicho tope y pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

Amparo Anses Pbu pc pap Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inconstitucionalidad / inaplicabilidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Tasa pasiva promedio bcra Seguridad social Costas Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvina Nora Verdoya. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales, y que ANSES deje de aplicar dicha deducción y reintegre las sumas retenidas (PBU-PC-PAP), sin retención por impuesto a las ganancias, más intereses. Actora sostiene que su jubilación se originó en régimen docente especial (ley 24.016) o, en todo caso, que la deducción no resulta aplicable a su haber. Decisión: Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que en el término de treinta días abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU/PC/PAP DOCENTE según disposiciones de la la ley Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463." "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro) y la parte resolutiva final es la que se impone.

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