CURIALE MARCELA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes PBU‑PC‑PAP. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y a abstenerse de aplicar el tope, con pago de retroactivos de dos años y tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Marcela Raquel Curiale.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la deducción/tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre prestaciones previsionales; se reclamó el cese de dichas deducciones y el reintegro de sumas retenidas (retroactivos), con intereses. La actora sostiene que su beneficio se rige por la ley 24.241 y la movilidad docente (Res. SSS 14/2009 o Dto. 137/05) y que la ley 24.463 no resulta aplicable a su caso.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el plazo de 30 días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además deberá abonar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Las costas se impusieron a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU/PC/PAP DOCENTE según disposiciones de la la ley Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
2) "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
3) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión expuesta en la parte resolutiva es la que prevalece.
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