RODRIGUEZ NORA MYRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 destinada a haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió la acción y condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU‑PC‑PAP y a abstenerse de aplicar el tope de dicha norma, ordenando además la devolución de las sumas correspondientes de los últimos dos años con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Nora Myriam Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de los haberes de la actora (PBU‑PC‑PAP docente), el cese de deducciones por ese concepto y la devolución de sumas retenidas (con intereses), y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria... estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... la misma adquirió su beneficio de PBU‑PC‑PAP -DOCENTE, según las disposiciones de la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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