ZAPATA ORLANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por error en el cálculo del haber inicial y sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación en 120 días, y diferenció la verificación de confiscatoriedad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORLANDO LUIS ZAPATA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; revisión de servicios autónomos y aplicación de índices de actualización).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Orlando Luis Zapata y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
4) Sobre servicios autónomos: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber...'" (cita C.S.J.N. "Volonté, Luis Mario", Fallos 307:274).
5) Sobre la movilidad aplicable y topes: "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio... se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." Y respecto de topes: si la aplicación de topes resultara confiscatoria (merma superior al 15%) corresponderá declarar su inconstitucionalidad (cfr. precedentes "Actis Caporale", "Sánchez" y "Tudor").
6) Respecto de intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: