MUÑOZ ALEJANDRO PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago de las diferencias dentro de 120 días y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años, fundando el modo de cálculo conforme a precedentes de la CSJN y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Alejandro Patricio Muñoz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en la sentencia y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios dentro de 120 días desde recepción del expediente o notificación; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años; se declararon las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01 -01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
4) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
5) Sobre topes y aportes: "Que en cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241. Considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación (conf. “Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios”, CSJN, 15.10.2015)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
- Montos/fechas relevantes: derecho al beneficio adquirido el 09.06.2021 (fecha de alta 01.01.2022); plazo de 120 días para liquidación y pago; referencia al porcentaje confiscatorio mayor al 15% para declarar inconstitucionalidad.
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