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GONZALEZ ROBERTO ISAAC c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la incorporación del “Suplemento por Zona” (Decreto 2769/93 y Res. 1459/93) al haber de retiro y el pago de sus retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sostuvo la naturaleza compensatoria y temporal del suplemento según precedentes de la Corte y fijó costas y honorarios de la parte actora en $490.560 (5 UMAs).

Suplemento por zona Decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Seguridad social Fuerzas armadas Haberes de retiro Naturaleza compensatoria Costas Honorarios Precedentes corte suprema


¿Quién es el actor?

Roberto Isaac GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación del “Suplemento por Zona” (Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93) al haber de retiro y pago de sumas retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Roberto Isaac GONZALEZ; se impusieron las costas al actor por su orden; se regularon los honorarios de la dirección letrada del actor en $490.560 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA si corresponde; respecto de los honorarios de la parte demandada se estete a lo dispuesto por la normativa vigente; y se ordenó la comunicación prevista por la Acordada 10/2025, protocolización, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo): "Tal como ha quedado planteada la cuestión de autos, corresponde analizar si la parte actora tiene derecho a que se le abone el 'Suplemento por Zona' instituido por el Decreto 2769/93 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93, con más sus retroactivos, intereses y costas." "El Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y su aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 de la ley 19.101 y a la de la Resolución del Ministerio de Defensa que lo creó." Cita de precedentes de la Corte y Cámara: "Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro". "… el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459. En tales condiciones, no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe..." Sobre costas: "En atención a la forma en que se resuelve la cuestión ventilada en autos, siendo que la parte actora pudo considerarse con derecho a reclamar, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es única y fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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