FARONI MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación y cálculo de PBU, PC y PAP; pidió además declarar inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferir inconstitucionalidades para ejecución y pagar íntegramente sin quita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARONI MARIA LUJAN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras disposiciones de leyes y decretos vinculados a movilidad y actualización).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, sin perjuicio de respetar los topes porcentuales previstos en las leyes de fondo; las costas quedan a cargo de ANSeS; la regulación de honorarios se difiere para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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