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AGUERO OSVALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aguero promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional reclamando recálculo de PBU, PC y PAP y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio en 120 días hábiles, diferenció el examen de inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSES.

Ajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Retroactivos Isbic Diferimiento de inconstitucionalidad Costas a anses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguero Osvaldo Ruben, titular del beneficio previsional N 14 0 9251467 0 1. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita y se impusieron las costas a cargo de ANSES. Asimismo se difirió la regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citados textualmente): 1) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 2) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en la sentencia; la resolución final es unipersonal (firmada por la jueza federal subrogante) y el decisorio manda sobre cualquier propuesta previa.

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