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SILVA NELIDA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización y recalculo de su haber previsional por falta de movilidad y ajuste de componentes (PBU, PC, PAP) y la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Retroactivos Inaplicabilidad de tope reglamentario Confiscatoriedad 15% Ley 24.241 Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA NELIDA MARGARITA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; se solicitó el pago de los retroactivos correspondientes (diferenzas desde 02.12.2022 por prescripción administrativa). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes legales, y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se difirió también la regulación de honorarios para etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales tomadas del decisorio): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." 2) Sobre la determinación de la PBU y metodología de actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) Sobre diferimiento de cuestiones y estándar de confiscatoriedad: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga...'. ... en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 4) Sobre inaplicabilidad de tope reglamentario: "la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 5) Respecto al pago íntegro y sin quita: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- No hubo votos en disidencia expresados en el documento; la resolución fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante.

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