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MARIO VELASQUEZ JOSE ULISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes (PBU, PC, PAP). El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días y diferir el análisis de inconstitucionalidades para la ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Liquidacion retroactiva Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Mario Velasquez José Ulises.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del haber (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241 y otras) y pedidos complementarios como remoción de descuentos por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los porcentajes legales y la resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) Sobre la inaplicabilidad del tope de remuneraciones y exceso reglamentario: "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 3) Sobre el impuesto a las ganancias: "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... En el caso traído a mi conocimiento, resulta necesario analizar si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 4) Dispositivo (reiteración del resultado): "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... Protocolícese, notifíquese..."
- Votos en disidencia: No registra disidencias; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que rige.

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