RIOLFO CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Riolfo Carlos Oscar, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la actualización de componentes del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas del decisorio en 120 días hábiles y diferir para ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Riolfo Carlos Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y movilidad del haber inicial); planteos de inconstitucionalidad de normas (artículos de las leyes 24.463, 24.241, entre otras) y cuestionamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias. Fecha de adquisición del derecho: 17/08/2022; fecha de alta: 01/10/2022; reclamo administrativo presentado el 30/05/2025 (retroactivos desde 30/05/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; impuso las costas a ANSES; diferió regulación de honorarios para la ejecución. El haber resultante y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, en los términos de la CSJN (Pellegrini), sin exceder porcentajes legales (Villanustre, Mantegazza) y según Resolución 955/08.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.05.2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.05.2023."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de la Nación, in re 'Quiroga...'"
"No podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios'..."
- Notas sobre inconstitucionalidades y diferimientos: el juzgado difiere la determinación concreta de varias inconstitucionalidades (por ejemplo, sobre la PBU, art. 9 inc.3 ley 24.463 y otros topes) para la etapa de ejecución, siguiendo criterios de la CSJN (Actis Caporale, Badaro, Quiroga) y ordena cálculos y test de incidencia (p. ej. comprobación de merma igual o superior al 15% para calificar como confiscatoria).
- Disidencias: No se presenta voto en disidencia; resolvió la jueza subrogante como sentencia definitiva.
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