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SILVESTRO ANTONIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles, difirió las cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Impuesto a las ganancias Diferimiento de inconstitucionalidades Intereses Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvestro Antonio Juan (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidades de normas vinculadas (leyes 24.241, 24.463 y otras) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; impuso las costas a la demandada; y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Las sumas favorables deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme jurisprudencia de la CSJN, sin exceder los porcentajes fijados por las leyes de fondo y la Resolución 955/08.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registran votos distintos ni disidencia en el bloque resolutivo final; la sentencia es dictada y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como decisorio de primera instancia.

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